Violencia Familiar

HABLEMOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: ¿QUÉ ES UN REFERIDO?

La violencia familiar es uno de los retos principales de nuestra sociedad. Debemos de reconocer que la llegada del COVID-19 aumentó la vulnerabilidad de nuestra niñez a experimentar situaciones de violencia. Según datos publicados en el periodico El Nuevo Día en el año 2021 se reportó un aumento del 28% en querellas por situaciones de maltrato. A pesar que en Puerto Rico existe una educación colectiva sobre el tema del abuso infantil, aún se enfrenta mucha desinformación sobre la importancia de referir una alegación o sospecha de maltrato, los procesos y los derechos.

Para alcanzar una sociedad en donde exista cero tolerancia a la violencia todas las personas debemos poner nuestro grano de arena. Con este fin, este pequeño artículo busca aclarar algunas dudas sobre cómo se llega a crear política pública para la prevención del maltrato, los protocolos que se establecen, responsabilidades y propósito.

¿Por qué y cómo surge la protección de menores en EE. UU. y P.R.?

La discusión social sobre el tema de maltrato infantil comienza en el año 1864 con el famoso caso de Mary Ellen Wilson sufrió abuso durante toda su niñez. Cuando una trabajadora social vio a la niña la misma se encontraba en un estado de desnutrición y su cuerpo estaba repleto de quemaduras y cicatrices. Se usó la ley de protección de animales para poder sacar a la menor del hogar, ya que en ese momento la protección de menores era muy limitada.

¿Qué Ley establece los protocolos para investigar una situación de maltrato en P.R.?

La Ley Núm. 246 del 2011 conocida como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” establece las definiciones y procesos para la investigación de situaciones de maltrato.

¿Qué es un referido?

Es una sospecha o alegación de una situación en donde una persona menor de 18 años podría estar experimentando una situación de maltrato o negligencia, ya sea familiar o institucional.

¿Quién puede reportar un referido?

La Ley 246 del 2011 establece que cualquier persona que sospeche o haya presenciado una situación que ponga en riesgo la seguridad y bienestar de un menor debería reportar la situación.

¿Cómo identificar un maltrato o negligencia?

Es toda acción que realiza un padre, madre o persona responsable que ponga en riesgo la seguridad física, mental o emocional de un menor.

¿Qué conductas llevan al maltrato o negligencia?

Algunas características en las que podemos reconocer que un menor se encuentra en peligro son:

  • Ausencia recurrente a la escuela
  • Falta de atención médica
  • Gritos e insultos constantes
  • Falta de alimentación
  • Golpes visibles (hematomas)
  • Exposición a ejemplos corruptores ( conductas inapropiadas)

¿Tengo una obligación social de informar?

La ley 246-2011 establece distintos niveles de responsabilidad social para referir una sospecha de maltrato. Aquellas personas profesionales y que trabajen en instituciones, organizaciones o agencias están obligadas por ley a referir cualquier situación. Por otra parte, la ley establece en el artículo 21 la “Obligación Ciudadana de Informar” en esta se establece: “Toda persona estará́ obligada a informar inmediatamente aquellos casos donde exista o se sospeche que existe una situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional hacia un menor o que existe el riesgo de que un menor sea víctima de dicha situación.” p.22
¿Qué puedo hacer?

Si usted presencia o conoce cualquier situación en la que un menor pueda estar en riesgo debe llamar a la línea de maltrato del Depta. de la Familia o si tiene dudas se puede comunicar a la línea de Orientación del Depta. de la Familia 787-977-8022.

¿Necesito dar mi información en un referido?

No. Las llamadas a la línea de maltrato son confidenciales y se pueden levantar referidos de forma anónima. Sin embargo, brindar su información facilita el proceso de investigación, ya que el profesional del trabajo social se puede comunicar con usted para conocer mayores detalles sobre su preocupación o alegación.

¿Qué información se necesita?

La información requerida para levantar un referido es bastante básica: nombre o alias, edad, dirección y alegación. El nombre o alias y edad es pertinente para poder identificar al menor que puede estar sufriendo la situación de maltrato. La dirección exacta se requiere con el fin de que las unidades de emergencia puedan llegar al lugar del evento. Por último, la alegación o situación que requiere una descripción lo más detallada posible sobre el evento o los eventos.

Debemos hacer la salvedad, que si usted presencia una situación de maltrato en un espacio público o una emergencia debe comunicarse con el 9-1-1 para que asista las unidades pertinentes y se levanté el protocolo que establece la ley.

¿Qué sucede luego de que se levanta el referido?

Las investigaciones realizadas en el componente familiar relacionadas con menores son 100% confidenciales. Significa que el proceso de investigación, determinación y acción es completamente confidencial con el fin de proteger a ese menor de la revictimización. Si usted se identifica en la llamada se le provee un número de referido con el cuál usted puede conocer el estatus de la investigación, sin embargo, la determinación y acción que se tome con el mismo es confidencial. Solo se le provee información a las personas responsables o relacionadas con el menor.

¿Qué debe hacer un profesional del trabajo social al llegar a atender una alegación?

El proceso de intervención de un referido responde a los protocolos que se crean a partir de la ley 246-2011. Por tanto, el profesional de trabajo social que investigue una alegación debe dejarle saber a la familia cuáles son las alegaciones y orientarlo sobre el proceso de intervención que llevará a cabo. El mismo va desde entrevistar a las personas responsables, entrevistar a menores, visitar a la escuela, evaluación médica, entre otros. Estas acciones se determinarán según las alegaciones del referido.


Por:
Amada Z. García Gutiérrez, MTS
Mariangely Lebrón Nuñez, MT