CUANDO SE HABLA DE REMOCIÓN, ¿CUÁLES SON LOS RECURSOS LEGALES Y DE PROCEDIMIENTO?

No es inusual que cada cierto tiempo surja una situación de violencia familiar que llegue a los medios de comunicación.

Durante ese momento mediático se suele discutir cómo se maneja el proceso de intervención y el trabajo que realiza la agencia. Sin embargo, muy pocas veces se toma el tiempo de orientar sobre los protocolos y herramientas legales que establece la Ley 246-2011 al atender una alegación o referido de maltrato. 

El objetivo de este artículo es simplificar los recursos legales y procesos con los que cuenta un profesional del trabajo social al momento de intervenir.  Una vez llega una alegación de maltrato a la agencia (referido) se hace un avalúo del nivel de peligrosidad de la alegación. Este avalúo permite identificar la peligrosidad de la citación y establecer prioridad en la investigación. Una vez llega el profesional del trabajo social, investiga diversos criterios y dimensiones relacionadas a la protección del menor y determina que existe una situación que amerite una remoción del hogar, este cuenta con varios recursos legales que se utilizarán dependiendo de lo que se identificó en la investigación. Debemos tener presente que estos procesos no son universales, por eso existen los criterios. 

Comencemos con lo que establece la Ley 246-2011 sobre la remoción de un menor, significa: “la acción que lleva a cabo el Departamento, previa autorización del Tribunal, para obtener la custodia de un menor o una menor cuya estabilidad y seguridad está amenazada y se requiere su protección” (p. 8). Es una acción que el profesional del trabajo social realiza antes de ir al Tribunal con el fin de garantizar la seguridad inmediata del menor. La agencia tiene un periodo máximo de 72 horas para la custodia de emergencia antes de llegar al Tribunal. Aquí entra lo complicado y espero pueda servir para entender cómo se dan los procesos. 

Si el profesional del trabajo social identifica situaciones que pongan en riesgo la seguridad y bienestar del menor, según establecido por ley y en referencia al Manual de Normas y Procedimientos (Manual), procederá a interpretarle a las personas responsables del menor que se asumirá una custodia de emergencia y lo que esto implica, incluyendo el momento en donde se presentaría al tribunal la petición con el fin de que estos tengan el derecho de asistir a la vista. 

La primera acción que puede tomar un profesional del trabajo social es lo que se identifica como: Plan de Acción Protectora. Es una herramienta que se utiliza con el fin de manejar factores en específico y contar con tiempo adicional para culminar el proceso de avalúo. Estas acciones pueden ser relacionadas a situaciones de salud que deben ser atendidas, situaciones escolares, situaciones de violencia familiar que requieran de otras acciones legales, entre otros. Lo que busca, en muchas ocasiones, el profesional de trabajo social es observar y analizar las capacidades protectoras y de acción de las personas responsable del menor con el fin de lograr un análisis más acertado sobre la situación que se presentó en el referido. 

Si en la investigación se determina que el menor debe ser removido del hogar en un periodo mayor a 72 horas, las personas encargadas de la investigación deben asistir al Tribunal y solicitar por medio de la Ley 246 una custodia de emergencia que tiene un periodo de vigencia, regularmente, de unos 30 días hasta que se presente la vista de ratificación de la misma. La ratificación significa evidenciar por ambas parte, tanto las personas responsables como la agencia, que la acción que se le solicita al Tribunal es la del mejor bienestar para el menor. Si durante este periodo las personas responsables evidenciaron y cumplieron con un plan para mejorar la seguridad del menor se puede desistir de la solicitud y continuar un plan de servicio con el menor en el hogar. Si regresar a la vivienda implica un riesgo a este la agencia solicitará la custodia por un periodo más largo. 

¿Con quién se queda el menor? 

La Ley y el Manual por el que se rige la agencia establece que como prioridad se debe hacer un esfuerzo para que el menor pueda quedarse en su sistema de apoyo. Durante el proceso de investigación las personas encargadas, profesionales del trabajo social, hacen un esfuerzo en identificar recursos como: padre o madre con no custodia, abuelos o abuelas paternos y maternos, tíos/as, hermanos/as mayores de edad, padrinos o madrinas o cualquier persona que durante el proceso de investigación se evidencio que tiene una relación con el menor, es un espacio seguro y cuenta con los recursos para asumir la responsabilidad de cuidar al menor. 

Si durante la investigación no se logra identificar un recurso del sistema de apoyo de la familia, se utilizan los recursos de la agencia para ubicar a ese menor en un espacio seguro en lo que se cumple con el plan de servicio que se propone en el tribunal. 

Se han presentado las diversas alternativas y herramientas legales que tiene el profesional del trabajo social durante una primera etapa del proceso de intervención. Es pertinente insistir que cada caso es individual porque cuenta con experiencias, recursos y situaciones diversas. La responsabilidad del profesional del trabajo social en conjunto a su equipo de supervisores y otros especialistas es realizar una investigación y evaluación de la situación con la información que se recopila, el ejercicio de observación y las entrevistas a colaterales con el fin de garantizar que la niñez se encuentre en un espacio seguro. 

Por:

Amada Z. García Gutiérrez, MTS

Referencia:

Administración de Familias y Niños. (2013). Manual de normas, procedimientos y estándares de ejecución sobre el modelo de seguridad en la investigación de referidos de maltrato de menores. 

Asamblea Legislativa de Puerto Rico. (2011, 16 de diciembre). Ley 246 de 2011 según enmendada. Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.